Art. 16
Pago de la ayuda de reestructuración
En vigor desde 27 jun 2006
Artículo 16
Pago de la ayuda de reestructuración
1. El abono de cada pago de la ayuda de reestructuración, tal como se contempla en el artículo 10, apartado 4, del Reglamento (CE) no 320/2006, estará supeditado a la presentación de una garantía por un importe igual al 120 % del pago en cuestión.
2. En caso de que el Estado miembro realice directamente los pagos a los productores y contratistas de maquinaria de conformidad con el artículo 19, apartado 2, al importe del pago en cuestión se le restarán los importes que deban pagarse a los productores y contratistas de maquinaria.
3. La ayuda de reestructuración deberá abonarse como muy tarde el 30 de septiembre de 2011.
4. En su caso, la Comisión fijará, antes del 31 de enero de los años 2008, 2009, 2010 y 2011, el porcentaje del primer y segundo pagos contemplados en el artículo 10, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 320/2006, así como la fecha provisional para el segundo pago.
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