Art. 20
Decisión de aplazar los pagos
En vigor desde 27 jun 2006
Artículo 20
Decisión de aplazar los pagos
En caso de que la Comisión decida aplazar los pagos de la ayuda de diversificación, la ayuda adicional de diversificación, la ayuda transitoria a las refinerías a tiempo completo o la ayuda transitoria a determinados Estados miembros de conformidad con el artículo 10, apartado 5, del Reglamento (CE) no 320/2006, deberá informar a los Estados miembros de su decisión antes del 31 de mayo y del 31 de enero.
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