Art. 4
En vigor desde 27 jun 2006
Artículo 4
Se dan por concluidas las reconsideraciones provisionales, iniciadas en marzo de 2005, de los derechos antidumping sobre las importaciones de tubos sin soldadura de hierro o acero sin alear originarias, entre otros países, de Rusia y Rumanía y de Croacia y Ucrania.
Se dan por concluidas las reconsideraciones provisionales y por expiración, iniciadas en noviembre de 2002 y cuyo desarrollo actual se confirma en el considerando 20 del Reglamento (CE) no 1322/2004.
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