Art. 1
En vigor desde 27 jun 2006
Artículo 1
Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero, de sección circular, de un diámetro exterior que no sea superior a 406,4 mm, con un valor de carbono equivalente (CEV) igual o inferior a 0,86 según la fórmula (17) y el análisis químico del Instituto Internacional de la Soldadura (IIW), clasificados en los códigos NC ex 7304 10 10 , ex 7304 10 30 , ex 7304 21 00 , ex 7304 29 11 , ex 7304 31 80 , ex 7304 39 58 , ex 7304 39 92 , ex 7304 39 93 , ex 7304 51 89 , ex 7304 59 92 y ex 7304 59 93 (18) (códigos TARIC 7304 10 10 20, 7304 10 30 20, 7304 21 00 20, 7304 29 11 20, 7304 31 80 30, 7304 39 58 30, 7304 39 92 30, 7304 39 93 20, 7304 51 89 30, 7304 59 92 30 y 7304 59 93 20) y procedan de Croacia, Rumanía, Rusia y Ucrania.
El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable a los precios netos franco frontera de la Comunidad, antes del despacho de aduana, de los productos descritos anteriormente y fabricados por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente:
País
Empresa
Derecho antidumping
Código TARIC adicional
Croacia
Todas las empresas
29,8 %
Rumanía
S.C. T.M.K. — Artrom S.A.
17,8 %
A738
S.C. Mittal Steel Roman S.A.
17,7 %
A739
S.C. Silcotub S.A.
11,7 %
A740
Todas las demás empresas
17,8 %
A999
Rusia
Joint Stock Company Chelyabinsk Tube Rolling Plant y Joint Stock Company Pervouralsky Novotrubny Works
24,1 %
A741
Todas las demás empresas
35,8 %
A999
Ucrania
OJSC Dnepropetrovsk Tube Works
12,3 %
A742
CJSC Nikopolsky Seamless Tubes Plant Niko Tube y OJSC Nizhnedneprovsky Tube Rolling Plant
25,1 %
A743
CJSC Nikopol Steel Pipe Plant Yutist
25,7 %
A744
Todas las demás empresas
25,7 %
A999
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, el derecho antidumping definitivo no se aplicará a las importaciones despachadas a libre práctica de conformidad con el artículo 2.
Salvo que se disponga lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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