Art. 19
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 21 jun 2006
Artículo 19
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 16 de octubre de 2006. No obstante, los artículos 3 y 5, el artículo 6, letras a) a e), g) y h), y los artículos 7 y 10 se aplicarán únicamente con relación a los gastos y los ingresos asignados de los ejercicios financieros 2007 y siguientes.
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