Art. 18
Derogación
En vigor desde 21 jun 2006
Artículo 18
Derogación
1. Quedan derogados el Reglamento (CE) no 1663/95, el Reglamento (CE) no 2390/1999 y la Decisión 94/442/CE a partir del 16 de octubre de 2006. No obstante, el Reglamento (CE) no 1663/95 se seguirá aplicando a la liquidación de cuentas del ejercicio financiero de 2006 en virtud del artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo (6).
El presidente, los miembros y los miembros suplentes del órgano de conciliación nombrados en virtud de la Decisión 94/442/CE seguirán desempeñando sus funciones hasta que termine su mandato o sean sustituidos.
2. Las referencias a los actos que se derogan en el apartado 1 se consideran hechas al presente Reglamento de acuerdo con el cuadro de correspondencias que figura en el anexo V.
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