Art. 17

Disposiciones transitorias

En vigor desde 21 jun 2006
Artículo 17 Disposiciones transitorias 1.   En caso de que un organismo pagador que haya sido autorizado en virtud del Reglamento (CE) no 1663/95 asuma nuevas competencias en materia de gasto que no desempeñase con anterioridad, el examen previsto en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento y el otorgamiento de la nueva autorización exigida de resultas de las nuevas competencias se efectuarán el 16 de octubre de 2007 a más tardar. 2.   En relación con el ejercicio financiero de 2007, el informe del organismo de certificación a que se refiere el artículo 5, apartado 4, únicamente constará, en lo tocante a la seguridad de los sistemas de información, de conclusiones provisionales y comentarios, obtenidos mediante un mecanismo de puntuación, sobre las medidas adoptadas por el organismo pagador. Esos comentarios se basarán en las normas de seguridad aplicables, aceptadas internacionalmente, a que se refiere el anexo I, punto 3.B), y en ellos se indicará en qué grado se aplicaban medidas de seguridad efectivas.
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