Art. 5
Centros de envasado
En vigor desde 19 jun 2006
Artículo 5
Centros de envasado
1. Los centros de envasado clasificarán y envasarán los huevos y etiquetarán sus envases.
2. La autoridad competente autorizará los centros de envasado para clasificar los huevos y asignará un código de centro de envasado a cualquier agente económico que disponga de locales y equipo técnico adecuados que permitan la clasificación de los huevos en función de su calidad y peso. No será preciso ningún equipo técnico particular para clasificar los huevos por peso en los centros de envasado que trabajen exclusivamente para la industria alimentaria y no alimentaria.
3. Dicha autorización podrá retirarse en cualquier momento cuando dejen de cumplirse las condiciones requeridas establecidas en las disposiciones de aplicación adoptadas de conformidad con el artículo 11.
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