Art. 12
Derogación
En vigor desde 19 jun 2006
Artículo 12
Derogación
1. El Reglamento (CEE) no 1907/90 queda derogado con efecto a partir del 1 de julio de 2007.
2. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo.
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