Art. 12 · Derogación

Art. 12

Derogación

En vigor desde 19 jun 2006
Artículo 12 Derogación 1.   El Reglamento (CEE) no 1907/90 queda derogado con efecto a partir del 1 de julio de 2007. 2.   Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo.
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