Art. 11
Disposiciones de aplicación
En vigor desde 19 jun 2006
Artículo 11
Disposiciones de aplicación
Las disposiciones de aplicación del presente Reglamento se adoptarán según el procedimiento previsto en el artículo 10, apartado 2, en particular las que se refieren a:
1)
la frecuencia de recogida, la entrega, la conservación y la manipulación de los huevos;
2)
los criterios de calidad, en particular el aspecto de la cáscara, la consistencia de la clara y la yema y la altura de la cámara de aire;
3)
la clasificación por peso, incluidas las excepciones;
4)
el marcado de los huevos y las indicaciones sobre los envases, incluidas otras excepciones;
5)
las inspecciones;
6)
los intercambios comerciales con terceros países;
7)
las comunicaciones mencionadas en el artículo 9;
8)
los métodos de cría;
9)
los archivos y registros.
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