Art. 55
Designación de oficinas de aduana de entrada y salida de la Comunidad
En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 55
Designación de oficinas de aduana de entrada y salida de la Comunidad
Los Estados miembros podrán designar oficinas específicas de aduana de entrada y de salida de la Comunidad para el traslado de los residuos que entren y salgan de la Comunidad. Si los Estados miembros deciden designar dichas oficinas de aduana, no se permitirá el paso de ningún traslado de residuos por otros puestos fronterizos de los Estados miembros para entrar o salir de la Comunidad.
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