Art. 54
Designación de los delegados
En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 54
Designación de los delegados
Cada uno de los Estados miembros así como la Comisión designarán uno o más delegados cuya misión consistirá en informar y orientar a las personas o empresas que soliciten información. El delegado de la Comisión enviará a los delegados de los Estados miembros todas las preguntas que se le formulen que correspondan al ámbito de competencia de estos últimos, y viceversa.
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