Art. 13

Notificación general

En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 13 Notificación general 1.   El notificante podrá presentar una notificación general para varios traslados si, en cada uno de los traslados: a) los residuos tienen básicamente características físicas y químicas similares, y b) los residuos van a trasladarse al mismo destinatario y la misma instalación, y c) el itinerario del traslado, de acuerdo con lo especificado en el documento de notificación, es el mismo. 2.   Cuando por circunstancias imprevistas no fuera posible seguir el mismo itinerario, el notificante deberá informar a las autoridades competentes afectadas lo más rápidamente posible y, si es posible, antes de iniciar el traslado, si en ese momento ya se sabe que será necesaria una modificación. No se podrá recurrir a este procedimiento de notificación general si ya se conoce la modificación del itinerario antes de que comience el traslado y ello implica a otras autoridades competentes distintas de las afectadas por la notificación general, en cuyo caso deberá presentarse una nueva notificación. 3.   Las autoridades competentes afectadas podrán supeditar su consentimiento para el uso de dicha notificación general a que se les proporcione posteriormente información y documentación adicionales, de conformidad con el artículo 4, punto 2, párrafo segundo, y el artículo 4, punto 3, párrafo segundo.
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