Art. 1

En vigor desde 8 jun 2006
Artículo 1 1.   Se abrirá un contingente arancelario anual de 2 558 toneladas con exención de derechos de aduana para las importaciones comunitarias de preparaciones y conservas de pescado de atunes, listados y los demás pescados del género Euthynnus, excepto entero o en trozos, clasificadas en el código NC 1604 20 70 . 2.   Se abrirá un contingente arancelario anual de 2 275 toneladas con exención de derechos de aduana para las importaciones comunitarias de preparaciones y conservas de pescado de sardinas, de bonito o de caballas de las especies Scomber scombrus y Scomber japonicus y pescados de las especies Orcynopsis unicolor, excepto entero o en trozos, clasificadas en el código NC 1604 20 50 .
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