Art. 1
En vigor desde 8 jun 2006
Artículo 1
1. Se abrirá un contingente arancelario anual de 2 558 toneladas con exención de derechos de aduana para las importaciones comunitarias de preparaciones y conservas de pescado de atunes, listados y los demás pescados del género Euthynnus, excepto entero o en trozos, clasificadas en el código NC 1604 20 70 .
2. Se abrirá un contingente arancelario anual de 2 275 toneladas con exención de derechos de aduana para las importaciones comunitarias de preparaciones y conservas de pescado de sardinas, de bonito o de caballas de las especies Scomber scombrus y Scomber japonicus y pescados de las especies Orcynopsis unicolor, excepto entero o en trozos, clasificadas en el código NC 1604 20 50 .
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:847:oj#art-1