Art. 3
En vigor desde 8 jun 2006
Artículo 3
1. El origen se determinará de conformidad con las disposiciones vigentes en la Comunidad.
2. La posibilidad de acogerse a contingentes arancelarios asignados a Tailandia estará supeditada a la presentación de un certificado de origen que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 47 del Reglamento (CEE) no 2454/93.
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