Art. 3
Objetivos generales
En vigor desde 22 may 2006
Artículo 3
Objetivos generales
Las medidas financieras comunitarias a que se refiere el capítulo III contribuirán específicamente al logro de los objetivos generales siguientes:
a)
mejora de la capacidad administrativa y de los medios de control y observancia de las normas de la PPC;
b)
mejora de la recopilación de los datos necesarios para la PPC;
c)
mejora de la calidad del asesoramiento científico en conformidad con los fines de la PPC;
d)
mejora de la asistencia técnica de apoyo a la gestión de la flota pesquera comunitaria en conformidad con los fines de la PPC;
e)
mejora de la participación del sector pesquero y de otros grupos interesados en la PPC y fomento del diálogo y la comunicación entre ellos y la Comisión;
f)
aplicación de medidas relativas a los acuerdos de asociación pesqueros y demás acuerdos bilaterales y multilaterales en conformidad con los fines de la PPC y, en particular, para garantizar la sostenibilidad de los recursos pesqueros en aguas de terceros países y en alta mar;
g)
aplicación de medidas relativas al Derecho del Mar.
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