Art. 31 · Normas de desarrollo

Art. 31

Normas de desarrollo

En vigor desde 22 may 2006
Artículo 31 Normas de desarrollo Las disposiciones de aplicación del presente Reglamento podrán elaborarse de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 30, apartado 2, con respecto a las medidas establecidas en el artículo 8, letra a), y en el artículo 9.
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