Art. 3 · Objetivos generales

Art. 3

Objetivos generales

En vigor desde 22 may 2006
Artículo 3 Objetivos generales Las medidas financieras comunitarias a que se refiere el capítulo III contribuirán específicamente al logro de los objetivos generales siguientes: a) mejora de la capacidad administrativa y de los medios de control y observancia de las normas de la PPC; b) mejora de la recopilación de los datos necesarios para la PPC; c) mejora de la calidad del asesoramiento científico en conformidad con los fines de la PPC; d) mejora de la asistencia técnica de apoyo a la gestión de la flota pesquera comunitaria en conformidad con los fines de la PPC; e) mejora de la participación del sector pesquero y de otros grupos interesados en la PPC y fomento del diálogo y la comunicación entre ellos y la Comisión; f) aplicación de medidas relativas a los acuerdos de asociación pesqueros y demás acuerdos bilaterales y multilaterales en conformidad con los fines de la PPC y, en particular, para garantizar la sostenibilidad de los recursos pesqueros en aguas de terceros países y en alta mar; g) aplicación de medidas relativas al Derecho del Mar.
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