Art. 16
Porcentajes de cofinanciación en el ámbito de la recopilación de datos básicos
En vigor desde 22 may 2006
Artículo 16
Porcentajes de cofinanciación en el ámbito de la recopilación de datos básicos
Con respecto a las medidas financieras comunitarias a que se refiere el artículo 9, el porcentaje de cofinanciación no podrá ser superior al 50 % del gasto público elegible en que se haya incurrido al ejecutar un programa de conformidad con el artículo 23, apartado 1.
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