Art. 13
Medidas en el ámbito de las relaciones internacionales
En vigor desde 22 may 2006
Artículo 13
Medidas en el ámbito de las relaciones internacionales
1. En el ámbito de las relaciones internacionales, podrán optar a medidas financieras comunitarias los gastos siguientes:
a)
los gastos derivados de los acuerdos pesqueros y los acuerdos de cooperación pesquera que la Comunidad haya negociado o tenga la intención de renovar o negociar con terceros países;
b)
los gastos derivados de las contribuciones obligatorias de la Comunidad Europea a los presupuestos de organizaciones internacionales;
c)
los gastos de la Comunidad Europea derivados de su afiliación a las organizaciones de las Naciones Unidas y las dotaciones financieras voluntarias que aporta a las mismas; los gastos de la Comunidad Europea derivados de la afiliación a cualquier organización internacional relacionada con el Derecho del Mar y las dotaciones financieras voluntarias que les aporte;
d)
las contribuciones financieras voluntarias destinadas a los preparativos de nuevas organizaciones internacionales o de tratados internacionales de interés para la Comunidad;
e)
las contribuciones financieras voluntarias destinadas a trabajos o programas científicos realizados por organizaciones internacionales que revistan un interés especial para la Comunidad;
f)
las contribuciones financieras destinadas a actividades (reuniones de trabajo, informales o extraordinarias de las partes contratantes) que respalden los intereses de la Comunidad en organizaciones internacionales; y refuercen la cooperación con los socios de esas organizaciones; a este respecto, se correrá con los costes de la participación de los representantes de terceros países en negociaciones y reuniones celebradas en foros y organizaciones internacionales cuando su presencia sea necesaria para los intereses comunitarios.
2. Las medidas financiadas al amparo del apartado 1, letras a) y b), se aplicarán, en particular, basándose en los reglamentos y decisiones sobre la celebración de acuerdos pesqueros o protocolos entre la Comunidad Europea y terceros países, y en los reglamentos y decisiones sobre la firma por la Comunidad Europea de acuerdos sobre organizaciones pesqueras internacionales.
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