Art. 11
Medidas en el ámbito del asesoramiento científico
En vigor desde 22 may 2006
Artículo 11
Medidas en el ámbito del asesoramiento científico
En el ámbito del asesoramiento científico, los gastos siguientes podrán optar a medidas financieras comunitarias:
a)
los gastos relativos a los contratos de colaboración con instituciones de investigación nacionales para la obtención de asesoramiento científico;
b)
los gastos relativos a los acuerdos administrativos con el Centro Común de Investigación o con cualquier otro órgano consultivo comunitario que permitan proporcionar un servicio de secretaría al Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP), realizar análisis previos de los datos y preparar los datos para evaluar la situación de los recursos pesqueros;
c)
las compensaciones pagadas por el CCTEP a sus miembros y a los especialistas invitados por su participación y por las tareas realizadas en los grupos de trabajo y en las sesiones plenarias;
d)
las compensaciones pagadas a los especialistas independientes que asesoren científicamente a la Comisión o que formen a los funcionarios o a las partes interesadas en la interpretación de los dictámenes científicos;
e)
las contribuciones a organismos internacionales encargados de las evaluaciones de las poblaciones.
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