Art. 8
En vigor desde 18 may 2006
Artículo 8
La Comisión estará facultada para:
a)
modificar el anexo I, sobre la base de las decisiones adoptadas en relación con el anexo IV de la Posición Común 2006/276/PESC;
b)
modificar el anexo II, atendiendo a la información facilitada por los Estados miembros.
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