Art. 10

En vigor desde 18 may 2006
Artículo 10 El presente Reglamento se aplicará: — en el territorio de la Comunidad, incluido su espacio aéreo; — a bordo de toda aeronave o buque bajo jurisdicción de un Estado miembro; — a toda persona física, ya se encuentre dentro o fuera del territorio comunitario, que sea nacional de un Estado miembro; — a toda persona jurídica, entidad u organismo establecido o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro; — a toda persona jurídica, entidad u organismo en relación con cualquier negocio efectuado, en su totalidad o en parte, en la Comunidad.
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