Art. 15

Entrada en vigor

En vigor desde 17 may 2006
Artículo 15 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 4 de julio de 2007, con la excepción del artículo 9 y del anexo II, que serán aplicables a partir del 4 de julio de 2006.
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