Art. 5

En vigor desde 8 may 2006
Artículo 5 La Comisión decidirá con la mayor brevedad sobre el número de derechos de importación que pueden concederse en virtud del contingente previsto en el artículo 1, apartado 1. En caso de que los derechos de importación solicitados superen la cantidad disponible contemplada en el artículo 1, apartado 1, la Comisión fijará un coeficiente de asignación.
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