Art. 3
En vigor desde 8 may 2006
Artículo 3
1. Los agentes económicos comunitarios podrán solicitar derechos de importación sobre la base de una cantidad de referencia constituida por las cantidades de carne de vacuno de los códigos NC 0201 , 0202 , 0206 10 95 o 0206 29 91 importadas por ellos o en su nombre en virtud de las disposiciones aduaneras pertinentes, entre el 1 de mayo de 2005 y el 30 de abril de 2006.
A reserva de la entrada en vigor del Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía el 1 de enero de 2007, los agentes económicos de esos países podrán solicitar derechos de importación con respecto a las cantidades disponibles para el segundo subperíodo del contingente a que hace referencia el artículo 1, apartado 3, letra b), sobre la base de las importaciones efectuadas en el período y de los productos mencionados en el párrafo primero del presente apartado.
2. Toda empresa formada mediante fusión de empresas que dispongan de importaciones de referencia podrá utilizar dichas importaciones de referencia como base de su solicitud.
3. Una prueba de las importaciones mencionadas en el apartado 1 deberá acompañar a la solicitud de derechos de importación y consistirá en una copia debidamente visada del ejemplar para el destinatario de la declaración aduanera de despacho a libre práctica.
No obstante, los agentes económicos que hayan presentado dicha prueba adjunta a su solicitud de derechos de importación con respecto a las cantidades disponibles para el primer subperíodo de este contingente a que hace referencia el artículo 1, apartado 3, letra a), quedarán exentos de la obligación de presentar tal prueba en el caso de las solicitudes de derechos de importación referidas a las cantidades disponibles para el segundo subperíodo de este contingente a que hace referencia el artículo 1, apartado 3, letra b).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:704:oj#art-3