Art. 46

Autoridad expedidora

En vigor desde 4 may 2006
Artículo 46 Autoridad expedidora Al recibir una solicitud con arreglo al artículo 50 del presente Reglamento, la autoridad expedidora del Estado miembro en que se encuentre el espécimen podrá expedir los certificados previstos en el artículo 5, apartado 2, letra b), y apartados 3 y 4, en el artículo 8, apartado 3, y en el artículo 9, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 338/97.
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