Art. 45

Envío de documentos presentados a la aduana

En vigor desde 4 may 2006
Artículo 45 Envío de documentos presentados a la aduana 1.   Las aduanas remitirán inmediatamente al órgano de gestión competente de su Estado miembro todos los documentos que les hayan sido entregados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 338/97 y en el presente Reglamento. Cuando los órganos de gestión reciban esos documentos, enviarán sin demora a los órganos de gestión correspondientes aquellos que hayan sido expedidos por otros Estados miembros, así como cualquier otro documento complementario expedido con arreglo a la convención. 2.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, las aduanas podrán confirmar la presentación de los documentos expedidos por el órgano de gestión de su Estado miembro por vía electrónica.
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