Art. 43
Venta de especímenes amparados por certificados
En vigor desde 4 may 2006
Artículo 43
Venta de especímenes amparados por certificados
Cuando el titular de un certificado de propiedad expedido con arreglo al artículo 39, apartado 1, del presente Reglamento quiera vender el espécimen, entregará el certificado al órgano de gestión expedidor y a continuación, si el espécimen pertenece a una especie incluida en el anexo A del Reglamento (CE) no 338/97, solicitará a la autoridad competente un certificado con arreglo al artículo 8, apartado 3, de dicho Reglamento.
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