Art. 31
Utilización
En vigor desde 4 may 2006
Artículo 31
Utilización
Un certificado de exhibición itinerante podrá utilizarse como:
1)
permiso de importación conforme al artículo 4 del Reglamento (CE) no 338/97;
2)
permiso de exportación o certificado de reexportación de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento (CE) no 338/97;
3)
certificado de acuerdo con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) no 338/97 con la finalidad exclusiva de exhibir los especímenes al público.
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