Art. 21
Permisos de importación expedidos para especímenes de las especies que figuran en el apéndice I de la Convención y en el anexo A del Reglamento (CE) no 338/97
En vigor desde 4 may 2006
Artículo 21
Permisos de importación expedidos para especímenes de las especies que figuran en el apéndice I de la Convención y en el anexo A del Reglamento (CE) no 338/97
La «copia destinada al país exportador o reexportador» de un permiso de importación expedido para especímenes de las especies que figuran en el apéndice I de la Convención y en el anexo A del Reglamento (CE) no 338/97 podrá devolverse al solicitante para que la presente al órgano de gestión del país exportador o reexportador con el fin de que sea expedido un permiso de exportación o un certificado de reexportación. Conforme a lo establecido en el artículo 4, apartado 1, letra b), inciso ii), de dicho Reglamento, el original del permiso de importación se retendrá hasta que se presente el correspondiente permiso de exportación o certificado de reexportación.
Si no se devuelve al solicitante la «copia destinada al país exportador o reexportador», se le entregará una declaración escrita en la que se especifique que va a expedirse un permiso de importación y las características de dicho permiso.
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