Art. 16
Especímenes en tránsito a través de la Comunidad
En vigor desde 4 may 2006
Artículo 16
Especímenes en tránsito a través de la Comunidad
Los artículos 14 y 15 se aplicarán mutatis mutandis a los especímenes de especies incluidas en los anexos A y B del Reglamento (CE) no 338/97 en tránsito por la Comunidad Europea en caso de que ese tránsito sea por lo demás conforme con dicho Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:865:oj#art-16