Art. 47
Comunicaciones
En vigor desde 12 abr 2006
Artículo 47
Comunicaciones
1. En relación con los regímenes específicos de abastecimiento, las autoridades competentes transmitirán a la Comisión, a más tardar el decimoquinto día del mes siguiente al final de cada trimestre, los datos siguientes relativos a los meses anteriores del año civil de referencia, desglosados por productos y códigos NC y, en su caso, por destinos específicos:
a)
las cantidades desglosadas según la procedencia, es decir, importación de terceros países o suministro desde la Comunidad;
b)
el monto de la ayuda y los gastos pagados por producto y, en su caso, por destino específico;
c)
las cantidades con respecto a las cuales no se hayan utilizado los certificados, desglosándolas por categorías de certificados;
d)
las cantidades que, en su caso, se hayan reexportado o reexpedido en virtud del artículo 16 y los importes unitarios y totales de las ayudas recuperadas;
e)
las cantidades que, en su caso, se hayan reexportado o reexpedido en virtud del artículo 18 previa transformación;
f)
las transferencias dentro de una cantidad global de una categoría de productos y las modificaciones de los planes de previsiones de abastecimiento que se vayan produciendo;
g)
el saldo disponible y el porcentaje de utilización.
Estos datos se sacarán de los certificados utilizados.
2. En relación con la ayuda a la producción local, los Estados miembros comunicarán a la Comisión lo siguiente:
a)
no más tarde del 31 de marzo de cada año, las solicitudes de ayuda recibidas con cargo al año civil anterior y la cuantía de las mismas;
b)
no más tarde del 31 de julio, las solicitudes de ayuda consideradas subvencionables con cargo al año civil anterior y la cuantía de las mismas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:793:oj#art-47