Art. 47 · Comunicaciones

Art. 47

Comunicaciones

En vigor desde 12 abr 2006
Artículo 47 Comunicaciones 1.   En relación con los regímenes específicos de abastecimiento, las autoridades competentes transmitirán a la Comisión, a más tardar el decimoquinto día del mes siguiente al final de cada trimestre, los datos siguientes relativos a los meses anteriores del año civil de referencia, desglosados por productos y códigos NC y, en su caso, por destinos específicos: a) las cantidades desglosadas según la procedencia, es decir, importación de terceros países o suministro desde la Comunidad; b) el monto de la ayuda y los gastos pagados por producto y, en su caso, por destino específico; c) las cantidades con respecto a las cuales no se hayan utilizado los certificados, desglosándolas por categorías de certificados; d) las cantidades que, en su caso, se hayan reexportado o reexpedido en virtud del artículo 16 y los importes unitarios y totales de las ayudas recuperadas; e) las cantidades que, en su caso, se hayan reexportado o reexpedido en virtud del artículo 18 previa transformación; f) las transferencias dentro de una cantidad global de una categoría de productos y las modificaciones de los planes de previsiones de abastecimiento que se vayan produciendo; g) el saldo disponible y el porcentaje de utilización. Estos datos se sacarán de los certificados utilizados. 2.   En relación con la ayuda a la producción local, los Estados miembros comunicarán a la Comisión lo siguiente: a) no más tarde del 31 de marzo de cada año, las solicitudes de ayuda recibidas con cargo al año civil anterior y la cuantía de las mismas; b) no más tarde del 31 de julio, las solicitudes de ayuda consideradas subvencionables con cargo al año civil anterior y la cuantía de las mismas.
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