Art. 41

Control de las condiciones de utilización del símbolo gráfico

En vigor desde 12 abr 2006
Artículo 41 Control de las condiciones de utilización del símbolo gráfico Las autoridades competentes comprobarán periódicamente que los agentes económicos autorizados respeten las condiciones de utilización del símbolo gráfico, así como los compromisos mencionados en el artículo 40. Las autoridades competentes podrán delegar el ejercicio de estas comprobaciones en organismos habilitados para ello que reúnan todas las competencias técnicas y de imparcialidad necesarias. En ese caso, dichos organismos entregarán periódicamente a las autoridades un informe sobre los resultados de su misión de control.
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