Art. 42
Disposiciones nacionales
En vigor desde 12 abr 2006
Artículo 42
Disposiciones nacionales
1. Las autoridades competentes adoptarán las disposiciones administrativas adicionales necesarias para la gestión del mecanismo del símbolo gráfico. Estas disposiciones podrán regular, en particular, el cobro de cuotas a los agentes económicos autorizados para la impresión del símbolo gráfico y para cubrir los gastos administrativos de gestión y los gastos derivados de las operaciones de control.
2. Las autoridades competentes comunicarán sin demora a la Comisión qué servicios o, en su caso, qué organismos son responsables de conceder la autorización prevista en el artículo 39, apartado 2, y de llevar a cabo los controles que se realicen para la aplicación del presente capítulo. También comunicarán, antes de su adopción, los proyectos de disposiciones adicionales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
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