Art. 32
Selección de productores para los controles sobre el terreno
En vigor desde 12 abr 2006
Artículo 32
Selección de productores para los controles sobre el terreno
1. La autoridad competente determinará qué productores deben ser sometidos a controles sobre el terreno a partir de un análisis de riesgos y de la representatividad de las solicitudes de ayuda presentadas. En el análisis de riesgo se tendrán en cuenta:
a)
el importe de las ayudas;
b)
el número de parcelas agrícolas, la superficie y el número de animales por los que se hayan presentado solicitudes de ayuda, o la cantidad producida, transportada, transformada o comercializada;
c)
los cambios respecto del año anterior;
d)
los resultados de los controles de años anteriores;
e)
otros parámetros que decidan los Estados miembros.
Para que la muestra sea representativa, los Estados miembros seleccionarán de forma aleatoria entre un 20 % y un 25 % del número mínimo de productores que deban ser sometidos a controles sobre el terreno.
2. La autoridad competente mantendrá registros de los motivos que hayan conducido a la selección de cada productor para los controles sobre el terreno. El inspector que vaya a proceder al control será informado oportunamente de esos datos antes de iniciar el control.
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