Art. 33

Informe de control

En vigor desde 12 abr 2006
Artículo 33 Informe de control 1.   Se redactará un informe de cada control sobre el terreno que se haga en el que se recogerán con precisión los pormenores del mismo. Deberán indicarse en él, entre otros datos: a) los regímenes de ayuda y las solicitudes que se hayan controlado; b) las personas presentes; c) las parcelas agrícolas controladas, las parcelas agrícolas medidas, los resultados de las mediciones por parcelas agrícolas y las técnicas de medición empleadas; d) el número de animales de cada especie observado y, en su caso, los números de los crotales, las inscripciones en el registro y en la base de datos informatizada de ganado vacuno, los justificantes examinados, los resultados de los controles y, en su caso, las observaciones específicas a que haya lugar acerca de los animales o de sus códigos de identificación; e) las cantidades producidas, transportadas, transformadas o comercializadas que se hayan controlado; f) si se ha avisado al productor de la visita y, en caso afirmativo, con qué antelación; g) las demás medidas de control que se hayan aplicado. 2.   Se brindará al productor o a su representante la posibilidad de firmar el informe de control para certificar su presencia en el control y añadir las observaciones que considere oportunas. Cuando se detecten irregularidades, el productor recibirá una copia del informe. Cuando el control sobre el terreno se efectúe mediante teledetección, los Estados miembros podrán decidir no brindar al productor o a su representante la posibilidad de firmar el informe del control si no se ha detectado ninguna irregularidad.
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