Art. 30
Principios generales
En vigor desde 12 abr 2006
Artículo 30
Principios generales
Los controles consistirán en controles administrativos y controles sobre el terreno.
Los controles administrativos serán exhaustivos e incluirán comprobaciones cruzadas con los datos del sistema integrado de gestión y control previsto en el título II, capítulo 4, del Reglamento (CE) no 1782/2003.
Las autoridades nacionales efectuarán controles sobre el terreno por muestreo de, como mínimo, el 5 % de las solicitudes de ayuda, basándose en un análisis de riesgos. La muestra deberá representar como mínimo el 5 % de las cantidades por las que se solicite la ayuda.
Cuando proceda, los Estados miembros utilizarán el sistema integrado de gestión y control.
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