Art. 22

Importe de la ayuda

En vigor desde 12 abr 2006
Artículo 22 Importe de la ayuda 1.   El importe de la ayuda que se conceda en virtud del título III del Reglamento (CE) no 247/2006 por la comercialización de productos de las regiones ultraperiféricas en el resto de la Comunidad no podrá rebasar el 10 % del valor de la producción comercializada, entregada en la zona de destino, determinado conforme al apartado 2. Ese límite será del 13 % del valor de la producción comercializada cuando el contratante sea una asociación, una agrupación o una organización de productores. 2.   Para determinar el importe de la ayuda, el valor de la producción comercializada, entregada en la zona de destino, se calculará sobre la base del contrato de campaña, en su caso, de los documentos específicos de transporte y cualesquiera otros justificantes que se presenten para sustentar la solicitud de pago. El valor de la producción comercializada que se considerará será el de la entrega en el primer puerto o aeropuerto de desembarque. Las autoridades competentes podrán solicitar la información o los justificantes complementarios que consideren convenientes para determinar el importe de la ayuda. 3.   Las condiciones para la concesión de la ayuda y los productos y volúmenes con derecho a ella se especificarán en los programas que se aprueben conforme al artículo 24, apartado 2, del Reglamento (CE) no 247/2006.
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