Art. 21
Disposiciones nacionales de gestión y seguimiento
En vigor desde 12 abr 2006
Artículo 21
Disposiciones nacionales de gestión y seguimiento
Las autoridades competentes adoptarán las disposiciones complementarias necesarias para llevar una gestión y un seguimiento en tiempo real de los regímenes específicos de abastecimiento.
Comunicarán a la Comisión las medidas que proyecten adoptar en aplicación del párrafo primero antes de que entren en vigor.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:793:oj#art-21