Art. 12

Modificación del Reglamento (CE) no 314/2002

En vigor desde 27 mar 2006
Artículo 12 Modificación del Reglamento (CE) no 314/2002 El Reglamento (CE) no 314/2002 queda modificado de la siguiente manera: 1) En el artículo 4 bis se suprime el apartado 5. 2) En el artículo 4 quater, apartado 1, párrafo tercero, se añade la siguiente frase: «La comunicación relativa a la campaña 2005/06 se efectuará antes del 1 de diciembre de 2006.». 3) El artículo 8 se modifica del siguiente modo: a) en el apartado 1 se añade el párrafo siguiente: «En el caso de la campaña de comercialización 2005/06, los importes y los coeficientes contemplados en el párrafo primero, letras a) y b), se fijarán antes del 15 de febrero de 2007»; b) el apartado 2 se modifica del siguiente modo: i) en el párrafo primero se añade la siguiente frase: «En el caso de la campaña de comercialización 2005/06, el saldo se determinará antes del 28 de febrero de 2007.», ii) en el párrafo segundo se añade la siguiente frase: «En el caso de la campaña de comercialización 2005/06, este pago se efectuará antes del 15 de abril de 2007.».
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