Art. 12
Modificación del Reglamento (CE) no 314/2002
En vigor desde 27 mar 2006
Artículo 12
Modificación del Reglamento (CE) no 314/2002
El Reglamento (CE) no 314/2002 queda modificado de la siguiente manera:
1)
En el artículo 4 bis se suprime el apartado 5.
2)
En el artículo 4 quater, apartado 1, párrafo tercero, se añade la siguiente frase:
«La comunicación relativa a la campaña 2005/06 se efectuará antes del 1 de diciembre de 2006.».
3)
El artículo 8 se modifica del siguiente modo:
a)
en el apartado 1 se añade el párrafo siguiente:
«En el caso de la campaña de comercialización 2005/06, los importes y los coeficientes contemplados en el párrafo primero, letras a) y b), se fijarán antes del 15 de febrero de 2007»;
b)
el apartado 2 se modifica del siguiente modo:
i)
en el párrafo primero se añade la siguiente frase:
«En el caso de la campaña de comercialización 2005/06, el saldo se determinará antes del 28 de febrero de 2007.»,
ii)
en el párrafo segundo se añade la siguiente frase:
«En el caso de la campaña de comercialización 2005/06, este pago se efectuará antes del 15 de abril de 2007.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:493:oj#art-12