Art. 10

Necesidades tradicionales de refinado

En vigor desde 27 mar 2006
Artículo 10 Necesidades tradicionales de refinado En la campaña de comercialización 2006/07 las cantidades fijadas en el anexo III se añadirán a las necesidades tradicionales de refinado contempladas en el artículo 29, apartado 1, del Reglamento (CE) no 318/2006.
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