Art. 5
Cumplimiento de la normativa
En vigor desde 22 mar 2006
Artículo 5
Cumplimiento de la normativa
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión todas las medidas que tomen para aplicar las decisiones adoptadas por la Comisión de conformidad con el artículo 4, apartado 2, y el artículo 5 del Reglamento de base.
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