Art. 4

Ejercicio del derecho de defensa de las compañías aéreas

En vigor desde 22 mar 2006
Artículo 4 Ejercicio del derecho de defensa de las compañías aéreas 1.   Cuando la Comisión esté considerando la posibilidad de adoptar una decisión en virtud del artículo 4, apartado 2, o del artículo 5 del Reglamento de base, comunicará a la compañía aérea correspondiente los hechos y argumentos esenciales sobre los que se base dicha decisión. La compañía aérea tendrá la oportunidad de presentar por escrito sus observaciones a la Comisión en un plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de la comunicación. 2.   La Comisión informará a los demás Estados miembros a través de sus representantes en el Comité de seguridad aérea, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el reglamento interno del Comité. Si así lo solicita, se permitirá a la compañía aérea presentar su posición oralmente antes de que se adopte la decisión. La presentación oral se hará, en su caso, ante el Comité de seguridad aérea. Durante la audición, la compañía aérea podrá estar asistida por las autoridades responsables de su supervisión normativa, si así lo solicita. 3.   En caso de urgencia, no se exigirá a la Comisión el cumplimiento de las condiciones del apartado 1 antes de adoptar una medida provisional, de acuerdo en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento de base. 4.   Cuando la Comisión adopte una decisión en virtud del artículo 4, apartado 2, o del artículo 5 del Reglamento de base, informará inmediatamente a la compañía y a las autoridades responsables de su supervisión normativa.
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