Art. 18

Procedimiento de comité

En vigor desde 20 mar 2006
Artículo 18 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité permanente de las especialidades tradicionales garantizadas. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE. El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses. 3.   El Comité aprobará su reglamento interno.
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