Art. 3
Ámbito de aplicación
En vigor desde 15 mar 2006
Artículo 3
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplicará a toda persona que cruce las fronteras interiores o exteriores de los Estados miembros, pero no afectará a:
a)
los derechos de los beneficiarios del derecho comunitario a la libre circulación;
b)
los derechos de los refugiados y solicitantes de protección internacional, en particular en lo relativo a la no devolución.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:562:oj#art-3