Art. 3
Principios y objetivos relativos a la aplicación del presente Acuerdo
En vigor desde 13 mar 2006
Artículo 3
Principios y objetivos relativos a la aplicación del presente Acuerdo
1. Las Partes se comprometen a impulsar la pesca responsable en la zona de pesca de las Islas Salomón basada en el principio de no discriminación entre las diferentes flotas que faenan en la zona, sin perjuicio de los acuerdos celebrados entre países en vías de desarrollo dentro de una misma región geográfica, incluidos los acuerdos de pesca recíprocos.
2. Las Partes cooperarán con objeto de definir y aplicar una política pesquera sectorial en la zona de pesca de las Islas Salomón y a tal fin iniciarán un diálogo político sobre las reformas necesarias. Asimismo, se comprometen a no adoptar medidas en esta zona sin consultarse previamente.
3. Las Partes también cooperarán en la realización de evaluaciones previas, intermedias y posteriores, tanto conjunta como unilateralmente, de las medidas, programas y acciones ejecutados sobre la base del presente Acuerdo.
4. Las Partes se comprometen a velar por la aplicación del presente Acuerdo de conformidad con los principios de buena gobernanza económica y social.
5. La contratación de marineros de las Islas Salomón a bordo de buques comunitarios se regirá por la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los principios y derechos fundamentales del trabajo, que se aplicará de pleno derecho a los contratos correspondientes y a las condiciones generales de contratación. Se trata, en particular, de la libertad de asociación y del reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva y de la eliminación de la discriminación en materia de empleo y profesión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:563:oj#art-3